Medidas de apoyo de los trabajadores autónomos en el 2020

Los trabajadores autónomos que a 30/06/2020 estuvieran cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad, podrán solicitar la prestación de cese si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330.1 de LGSS en sus letras a)b)d) y e) acreditando las siguientes circunstancias.

Reducción en la facturación del 3.º Trimestre de 2020 (Julio, Agost y Septiembre) de como mínimo el 75% con la relación al mismo periodo de 2019 .

No haber obtenido durante el 3.º Trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

Se prevé un sistema de comprobación , en el caso de que se detectara que no se cumple con el requisitos marcados por la ley la devolución.

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación de cese de la actividad no podrán beneficiarse de la exoneración de la Seguridad Social, durante los tres meses (Julio, Agost y Septiembre) que son :

  • Mes de Julio: 100%
  • Mes de Agost: 50%
  • Mes de Septiembre: 25%

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE OCUPACIÓN.

El más destacado con relación los expedientes de regulación temporal de ocupación es que, con la relación a los de fuerza mayor, se alarga su vigencia hasta el 30/09/2020, y que, a partir del día 26/06/2020 ya no se podrán pedir nuevos ERTOS, derivados de fuerza mayor.

LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establecen exoneraciones en las cuotas por cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que estén aplicando ERTOS, ya sea derivados de causas de fuerza mayor, ya sea derivados de causas ETOP, siempre que se hayan tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 23 de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los porcentajes de exoneración de cuotas son los siguientes:

A

  • Por las personas que vuelvan a trabajar:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 60%
  • Empresas de mes de 50 trabajadores: 40%

B

  • Por los trabajadores que se mantengan con ERTOS:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 35%
  • Empresas de mes de 50 trabajadores: 35%
Estas cotizaciones son para los meses de julio, agosto y septiembre, siempre previa presentación ante la TGSS de la declaración responsable de cada código de cuenta de cotización